{"id":360,"date":"2022-04-01T11:56:03","date_gmt":"2022-04-01T11:56:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.farriolsdelacruz.com\/tengo-que-implantar-un-canal-de-denuncia-en-mi-empresa-sobre-el-anteproyecto-de-ley-reguladora-de-la-proteccion-de-las-personas-que-informen-sobre-infracciones-normativas-y-de-lucha-contra-la-c\/"},"modified":"2025-03-03T15:19:20","modified_gmt":"2025-03-03T15:19:20","slug":"tengo-que-implantar-un-canal-de-denuncia-en-mi-empresa-sobre-el-anteproyecto-de-ley-reguladora-de-la-proteccion-de-las-personas-que-informen-sobre-infracciones-normativas-y-de-lucha-contra-la-c","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.farriolsdelacruz.com\/ca\/tengo-que-implantar-un-canal-de-denuncia-en-mi-empresa-sobre-el-anteproyecto-de-ley-reguladora-de-la-proteccion-de-las-personas-que-informen-sobre-infracciones-normativas-y-de-lucha-contra-la-c\/","title":{"rendered":"\u00bfTengo que implantar un canal de denuncia en mi empresa?"},"content":{"rendered":"<p><em>Olga de la Cruz Herrero<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Una de las preguntas m\u00e1s habituales que recibimos los consultores y profesionales en materia de Compliance es: pero esto que me explica\u2026 \u00bfes obligatorio?<\/p>\n<p>En el contexto de las Pymes donde la creciente exigencia regulatoria (riesgos laborales, igualdad, protecci\u00f3n de datos\u2026) ejerce una indudable presi\u00f3n sobre la actividad comercial, la pregunta deviene l\u00f3gica esencial para el empresario que se cuestiona si va a disponer de tiempo y recursos para su propio negocio con las obligaciones legales que le acechan.<\/p>\n<p>Sin entrar en especificidades sectoriales, mi respuesta general es s\u00ed, el Compliance es obligatorio y adem\u00e1s es una inmersi\u00f3n que puede mejorar la eficacia y el funcionamiento de la presa y prevenir el fraude interno, pero no, la NO implantaci\u00f3n de un sistema Compliance no es directamente sancionable.<\/p>\n<p>\u00bfPor qu\u00e9 insisto entonces en que el Compliance es obligado?<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito empresarial cabe poca duda de ello de la lectura conjunta del art. 31 bis CP y el art. 236 LSC, tras la reforma de la Ley 31\/14 para la mejora del gobierno corporativo: si los administradores han de prever y controlar los riesgos legales siendo esta una obligaci\u00f3n indelegable, resulta evidente que la no implantaci\u00f3n de un modelo de prevenci\u00f3n de delitos, en el supuesto de que se cometa por un trabajador, directivo o administrador un delito de los que generan responsabilidad penal de la persona jur\u00eddica, los da\u00f1os que se generen, pasaran\u00a0 a ser responsabilidad directa de los administradores.<\/p>\n<p>Sin embargo, la respuesta ten\u00eda que ser no si la pregunta era si el no implantar un modelo de prevenci\u00f3n de delitos era <em>per se <\/em>una infracci\u00f3n directamente sancionable\u2026. O al menos, no lo era.<\/p>\n<p>La directiva UE 2019\/37 y el recent\u00edsimo Anteproyecto de Ley que la transpone, establece por primera vez la obligatoriedad para el sector p\u00fablico y privado de uno de los pilares de cualquier sistema de Compliance, como es el <u>canal de denuncia<\/u> (canal \u00e9tico o canal responsable, en otras nomenclaturas), sancionando directamente su no implantaci\u00f3n o la vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas que previene para la protecci\u00f3n del denunciante con sanciones de hasta un mill\u00f3n de euros para las infracciones m\u00e1s graves.<\/p>\n<p>El canal de denuncia que prev\u00e9 el anteproyecto ser\u00e1 obligatorio para todas aquellas <u>empresas que tengan 50 o m\u00e1s trabajadores<\/u>, estableciendo que -una vez publicada la ley- las empresas dispondr\u00e1n de <u>tres meses<\/u> para implantar un canal de denuncia que deber\u00e1 promover su \u00f3rgano de gobierno.<\/p>\n<p>El objetivo de dicho canal ser\u00e1 proteger a la persona denunciante, a la vez que se articula un sistema eficaz de comunicaci\u00f3n interna e investigaci\u00f3n garantista de las infracciones de las que se tenga conocimiento por esta v\u00eda.<\/p>\n<p>Evidentemente, el Anteproyecto que fue aprobado el 4 de marzo de 2022, se encuentra a\u00fan en fase de tramitaci\u00f3n, pero de su contenido y del de la Directiva 2019\/1937, podemos avanzar ya algunas caracter\u00edsticas importantes:<\/p>\n<ol>\n<li>El canal de denuncia interno de cada empresa (y de los organismos p\u00fablicos y dem\u00e1s entes obligados) convivir\u00e1, como sistema de informaci\u00f3n, con el Canal Externo de la Autoridad Independiente de Protecci\u00f3n del Informante, que se configura de una forma similar al de la Agencia de Protecci\u00f3n de datos.<\/li>\n<li>Su \u00e1mbito objetivo es proteger a denunciantes de infracciones de derecho europeo e infracciones penales y administrativas que vulneren el derecho y menoscaben el \u201cinter\u00e9s general\u201d. Tal supuesto se dar\u00e1 en supuestos de corrupci\u00f3n, terrorismo, hacienda p\u00fablica, etc. Sin embargo, ello no impide (de hecho, entendemos que ser\u00eda lo recomendable) ampliar su \u00e1mbito objetivo a cualquier infracci\u00f3n legal o de principios rectores de la empresa en general y, en particular, a las infracciones de los concretos delitos de los que deriva la responsabilidad penal de la persona jur\u00eddica.<\/li>\n<li>As\u00ed, las empresas que ya tengan implantados canales de denuncia dentro de un sistema de cumplimiento deber\u00e1n adaptar sus canales a los requisitos de la nueva legislaci\u00f3n y aquellas empresas deban implantar este canal, deber\u00edan ampliar el \u00e1mbito objetivo del mismo para hacerse con esta valiosa herramienta de Compliance.<\/li>\n<li>Los canales de denuncia deber\u00e1n permitir de forma eficaz, por escrito o verbalmente, comunicar infracciones objeto de la ley (o ampliar su objeto material), garantizar la confidencialidad del proceso, contar con una pol\u00edtica -publicitada en la empresa- que permita a todos conocer el canal y su funcionamiento y tener un responsable del sistema que act\u00fae independencia y garantizando los derechos de la persona informante y la persona denunciada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En <em>Farriols &amp; de la Cruz, advocats, <\/em>podemos ayudarte a preparar e implantar un canal de denuncia que no solo cumpla con la obligaci\u00f3n legal, sino que se convierta en un elemento \u00fatil y eficaz para la mejor gesti\u00f3n de tu empresa.<\/p>\n<p>Para m\u00e1s informaci\u00f3n, contacta con nosotros y pide una consulta gratuita.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Barcelona, 1 de abril de 2022<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Olga de la Cruz Herrero &nbsp; Una de las preguntas m\u00e1s habituales que recibimos los consultores y profesionales en materia de Compliance es: pero esto que me explica\u2026 \u00bfes obligatorio? 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