Olga de la Cruz Herrero

El pasado día 21 de febrero se publicó en el BOE la ley 2/23 de 20 de febrero de protección de las personas que informan de infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que obliga a determinadas empresas y organizaciones públicas y privadas a la implantación y gestión con garantías de un sistema interno de información o canal de denuncia. La ley, ya en vigor, obliga específicamente a las personas jurídicas con más de 50 trabajadores a tener un sistema interno de información, es decir, un canal de denuncia que se ajuste a la nueva ley.

El Canal se configura como una vía de comunicación de denuncias por irregularidades (ya sea delitos o incumplimientos legales o éticos) que haya podido cometer la organización y como el inicio de un procedimiento interno de tratamiento, investigación y decisión que tutele tanto los derechos de las personas investigadas como la confidencialidad y, si así se desea, el anonimato de la persona informante, salvaguardándola de cualquier represalia.

Las empresas de entre 50-250 trabajadores deben tenerlo implantado antes del 1 de diciembre y las de más de 250 trabajadores, antes del 12 de junio de este año.

Son los órganos de administración los que deben promoverlos el sistema, nombrar un responsable (cuyo nombre deberá comunicarse a la Autoridad Independiente de control, que en Cataluña es la Agencia Catalana Anti-Fraude) y dotar de los recursos necesarios para su tarea.

La ley tiene unas implicaciones importantes en materia de protección de datos y prevé un sistema sancionador que determina que la no implantación / adaptación del canal al nuevo sistema interno de información puede constituir una infracción muy grave (art. 63.1.g) que se puede castigar con multas de entre 600.001 a 1 millón de euros y otras sanciones (como prohibición de obtener subvenciones o beneficios fiscales).

Aunque lo óptimo es que el Sistema Interno de Información o Canal de denuncia sea implantado cuanto antes y diseñado y gestionado cuanto antes, integrándolo en el sistema de cumplimiento que las empresas tengan implantado o prevea crear en el futuro.

Para la implantación del Sistema Interno de información que cumpla las garantías legalmente requeridas exige la actuación conjunta de profesionales del derecho o del cumplimiento (para proceder a la investigación de los expedientes materialmente objeto del canal y elaborar un informe jurídico para que el responsable del canal, el oficial de cumplimiento o el órgano de administración puedan llevar a cabo las actuaciones correspondientes) y de una herramienta  técnica potente y segura.

Desde Farriols – de la Cruz, abogados como expertos en cumplimiento y derecho penal os podemos ayudar a diseñar, implantar y gestionar el Canal.  Nosotros encargaremos de recibir las denuncias, tramitarlas e investigarlas, con total confidencialidad y garantía para las personas denunciantes y denunciadas. Además, aportamos la experiencia de más de 25 años de investigaciones penales para garantizar el rigor y la eficacia de la instrucción.

Para ofrecer este servicio contamos con la asistencia técnica de Whistlebloware Software, que nos ayudará a implementar una de las aplicaciones más prácticas y seguras del mercado.

Whistleblower Software está auditado por ISAE 3000. Utilizan proveedores de alojamiento con certificación ISO 27001 y sus procesos internos y las características de su canal de denuncia estan diseñados para cumplir con la ley de protección del informante y la LOPD. Su sistema informático (totalmente personalizable y adaptable a la página web del cliente), permite la comunicación cifrada de extremo a extremo, la autenticación de dos factores, inicio de sesión único (SSO) y OAuth, autenticación SAML 2.0, lista blanca de IP y un flujo multiusuario opcional para eliminación de casos.

Nosotros y Whistleblower Software, asesoraremos vuestros técnicos informáticos por la implantación del canal en vuestra web y nos encargaremos de la gestión jurídica y del mantenimiento técnico de Canal.

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16.5.2023